miércoles, 23 de enero de 2013

GUERRA COLONIAL Y CRISIS DE 1898



Soldados españoles en Cuba.


En Baler a 2 de junio de 1899, reunidos jefes y oficiales españoles y filipinos, transigieron en las siguientes condiciones:
Primera: Desde esta fecha quedan suspendidas las hostilidades por ambas partes. Segunda: los sitiados deponen las armas, haciendo entrega de ellas al jefe de la columna sitiadora, como también de los equipos de guerra y demás efectos del gobierno español; Tercera: La fuerza sitiada no queda como prisionera de guerra, siendo acompañada por las fuerzas republicanas a donde se encuentren fuerzas españoles o lugar seguro para poderse incorporar a ellas; Cuarta: Respetar los intereses particulares sin causar ofensa a personas".


Manifiesto de la Junta Revolucionaria de la isla de Cuba
“Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, siguiendo la costumbre establecida en todos los gobiernos civilizados, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso […] y los principios que queremos cimentar sobre la ruina de lo presente para felicidad del porvenir.
Nadie ignora que España gobierna la isla de Cuba con brazo de hierro ensangrentado; no sólo no le deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponer tributos y contribuciones a su antojo, sino que, teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa, sus desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados, sin forma de proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz con mengua del poder civil. […]
Nosotros creemos que todos los hombres son iguales; amamos la tolerancia, el orden y la justicia en todas las materias; respetamos las vidas y propiedades de todos los ciudadanos pacíficos, aunque sean los mismos españoles, residentes en este territorio; admiramos el sufragio universal que asegura la soberanía del pueblo; deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de la esclavitud, el libre cambio con las naciones amigas que usen de reciprocidad, la representación nacional para decretar las leyes e impuestos, y en general, demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos y porque estamos seguros que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos. […]

Manzanillo, 10 de octubre de 1868. El general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes.


Resolución conjunta aprobada por el Congreso norteamericano el 18 de abril, 1898, sancionada por el presidente Mc Kinley el 20 de abril, 1898
Por cuanto: el aborrecible estado de cosas que ha existido, durante los tres últimos años, en la isla de Cuba, tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentido moral del pueblo de los Estados Unidos y afrentado la civilización cristiana, y ha culminado en la destrucción de un barco de guerra de los Estados Unidos con doscientos sesenta y seis de sus oficiales y tripulantes, mientras se hallaba de visita amistosa en el puerto de La Habana, y tal estado de cosas no puede ser tolerada por más tiempo, según manifestó ya el Presidente de los Estados Unidos en su mensaje al Congreso de 11 de abril de 1898, invitando a éste a que adopte resoluciones:
Por tanto: Se resuelve por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso:
Primero, Que el pueblo de la isla de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente.
Segundo. Que es el deber de los Estados Unidos exigir, como el Gobierno de los Estados Unidos por la presente exige, que el Gobierno de España renuncie inmediatamente su autoridad y gobierno en la isla de Cuba y retire del territorio de ésta y de sus aguas, sus fuerzas militares y navales.
Tercero. Que por la presente se da orden y autoridad al Presidente de los Estados Unidos para usar en su totalidad las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos, y para llamar a servicio activo la milicia de los diferentes Estados de los Estados Unidos hasta donde sea necesario para llevar a efecto esta resolución.
Cuarto, Que los Estados Unidos por la presente declaran que no tienen deseo ni intención de ejercer soberanía, jurisdicción o dominio sobre dicha Isla, excepto para su pacificación, y afirman su determinación, cuando ésta se haya conseguido, de dejar el gobierno y dominio de la Isla a su pueblo.
Acorazado Maine







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